HUELGA DE LOS DOCENTES CONTRA EL “ICETAZO”

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27/10/21 – Mañana jueves 28 de Octubre está prevista una huelga a lo largo de todo el día de todo el personal docente, no docente, administrativo y laboral que presta servicios en los centros docentes públicos de la generalitat valenciana. Una huelga que se llevará a cabo para visibilizar su desacuerdo con el llamado “Icetazo” aunque informan que se mantendrán los servicios mínimos.Los convocantes piden estabilizar a las personas y no las plazas.

¿Qué es el ICETAZO?

Es el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Es fruto de un acuerdo entre el ministro Miquel Iceta, CC.OO., UGT y CSIF. Laa principal crítica es que pretende reducir la interinidad actual de un tercio de la plantilla –media del conjunto de las administraciones- al 8 %, estabilizando vacantes y no personas.

Como Real Decreto-ley no fue directamente aprobado por el Congreso, que acordó por un voto de diferencia, tramitarlo como una ley ordinaria. En el momento presente los grupos parlamentarios están en la fase final de negociación de enmiendas.

De no cambiarse sustancialmente supondrá un ERE para buena parte del personal temporal e interino, que como mucho podrá cobrar una indemnización de 20 días por curso trabajado, si tras terminar los procesos extraordinarios –por ofertar muchas vacantes- de oposiciones previstas no logran una plaza.

Al reducirse el empleo a un 8 % frente al 43 % actual de interinidad en educación, las oportunidades de trabajo para el profesorado interino será básicamente realizar sustituciones –bajas, maternidades, etc.- no habiendo tan apenas vacantes de cupo de curso completo. 

El Icetazo supone una modificación del  texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:

  • Se da una nueva redacción al artículo 10, que explica quiénes son funcionariado interino marcando expresamente el plazo máximo de tres años para el desarrollo de sus funciones.
  • Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
  • El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio.

El Icetazo establece una adaptación de la normativa específica para el personal docente y sanitario.  Sin embargo, marca un plazo de un año desde la entrada en vigor del  propio Icetazo, si transcurrido dicho plazo, no se produce la adaptación serán de plena aplicación a este personal las previsiones contenidas en los citados preceptos antes citados.

¿Qué dicen las directivas y jurisprudencia de la UE?

Las últimas sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son muy claras en el sentido de que hay que trasponer completamente la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada al ordenamiento jurídico interno de España no solamente al sector privado, también al público, con el fin de sancionar a la administración incumplidora que haya cometido abuso de temporalidad, y disuadir también convenientemente su comisión en el futuro.

En este sentido, sentencias como la del TJUE del 19 marzo de 2020, y la jurisprudencia posterior de este mismo tribunal, establecen bien claramente que los actuales procesos selectivos, de turno libre y resolución incierta, no se pueden considerar como una sanción adecuada al abuso y, por tanto, no son ninguna garantía para estabilizar a las personas. Una sentencia posterior del TJUE, de junio de 2021, enmienda la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que ha tendido a ser contraria a los intereses del personal interino y favorable a los planteamientos de la administración.

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