El pasado mes de abril el Ayuntamiento de Torrevieja firmaba el convenio de colaboración para la gestión del Fondo Social de la tarifa del agua y alcantarillado con Aguas del Arco del Mediterráneo S.A. El convenio, que tiene por objeto la coordinación y cooperación en la gestión conjunta y efectiva del Fondo Social de AGAMED en los colectivos vulnerables de la ciudad de Torrevieja para los que está destinado el mismo, se vio ampliado en el mayo de 2020 para paliar las consecuencias que la pandemia de la COVID-19 estaba generando no solo en los colectivos vulnerables, sino también a las familias numerosas y a las PYMES y autónomos, que tuvieron que cerrar sus negocios debido a la declaración de Estado de Alarma.

De esta forma AGAMED se compromete a cooperar y colaborar con el Ayuntamiento de Torrevieja para la aplicación del Fondo Social, mediante la aplicación de la bonificación de los recibos de agua y alcantarillado. Este nuevo convenio establece nuevos perfiles beneficiarios de esta ayuda para hacer frente a la factura por el suministro de agua.

Las solicitudes se podrán realizar a través de la Sede Electrónica (https://torrevieja.sedelectronica.es/info.0) o en el Registro General del Ayuntamiento. El plazo de solicitud se iniciará con la aprobación del convenio y la publicación en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrevieja de los correspondientes criterios técnicos de selección de beneficiarios, y finalizará en la fecha que venza el convenio. El Fondo se aplicará hasta que se consuma el 100 por ciento del mismo, por estricto orden de fecha de entrada de las solicitudes emitidas por el Ayuntamiento de Torrevieja. La comisión mixta velará por el reparto equitativo de estas ayudas, priorizando a los colectivos en situación de vulnerabilidad.

Los colectivos a los que va destinado este Fondo Social son:

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas y subvenciones que pudieran percibir la entidad solicitante o persona física para la misma finalidad para las que se solicitan. En el caso de los autónomos o pequeños comerciantes que estén dados de alta en los epígrafes de actividad económica (Real Decreto Legislativo 1175/1090): epígrafe 647.4, grupo 655, epígrafe 751.5 y grupo 981.

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