A partir de mañana acosar a las mujeres que vayan a abortar será delito

un grupo de personas participa con pancartas en una concentracion frente al tribunal constitucional en apoyo al pp por el recurso contra la ley del aborto a 20 de agosto de 2021

El acoso a mujeres que se acercan a un centro sanitario para interrumpir su embarazo es “una constante” desde que se aprobó la ley que permitía hacerlo en 2010. A partir de mañana, sin embargo, entra en vigor la ley orgánica que reforma el Código Penal para castigar con penas de cárcel el acoso a mujeres que acuden a clínicas abortivas, tras haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles.

El texto recoge que todos aquellos “actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos” que “menoscaben la libertad de las mujeres”, serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y establece que el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares durante un periodo de 6 meses a 3 años.

También incluye que el acoso que se ejerza a los trabajadores y profesionales de las propias clínicas también es objeto de pena, y que no es necesaria la denuncia para la persecución de los hechos.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó en febrero esta reforma impulsada por el PSOE y con el apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción de PP y Vox, que votaron en contra.

«Artículo 172 quater.

  1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
  2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
  3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
  4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
  5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.»

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