El acoso a mujeres que se acercan a un centro sanitario para interrumpir su embarazo es “una constante” desde que se aprobó la ley que permitía hacerlo en 2010. A partir de mañana, sin embargo, entra en vigor la ley orgánica que reforma el Código Penal para castigar con penas de cárcel el acoso a mujeres que acuden a clínicas abortivas, tras haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles.
El texto recoge que todos aquellos “actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos” que “menoscaben la libertad de las mujeres”, serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y establece que el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares durante un periodo de 6 meses a 3 años.
También incluye que el acoso que se ejerza a los trabajadores y profesionales de las propias clínicas también es objeto de pena, y que no es necesaria la denuncia para la persecución de los hechos.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó en febrero esta reforma impulsada por el PSOE y con el apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción de PP y Vox, que votaron en contra.
«Artículo 172 quater.
- El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
- Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
- Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
- Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
- En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.»